“...se comprueba que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, erró en la interpretación del artículo 65 del Código Penal, al darle a la norma citada un sentido que no tiene; toda vez que, aplica la norma pertinente para la determinación de la pena de prisión, pero le otorga un sentido diferente, con lo cual la vulnera. En efecto, de la propia sentencia de primer grado queda claro, que no se acreditó ninguna circunstancia agravante, ni cualquier otro de los parámetros establecidos en el artículo penal referido, y por lo mismo, no tenía base legal para agravar la pena. Por tales razones, el recurso de casación por motivo de fondo deviene procedente y como consecuencia así debe declararse...”